Cotizar Orientación Familiar
Guía 2026 · Decreto 20

¿Qué es un ELEAM? Requisitos y normativa en Chile (2026)

Un ELEAM es un establecimiento de larga estadía para personas mayores: una residencia, pública o privada, donde viven personas de 60 años o más que, por motivos biológicos, psicológicos o sociales, quieren vivir en un ambiente protegido o necesitan apoyo y cuidados. En Chile lo regula el Decreto 20 de 2021 del Ministerio de Salud, vigente desde el 1 de octubre de 2025, y solo puede funcionar con autorización sanitaria de la SEREMI de Salud.

ELEAM significado

Qué es un ELEAM según el Decreto 20

ELEAM es la sigla de Establecimiento de Larga Estadía para Personas Mayores, el nombre legal de lo que muchos llaman hogar de ancianos. El Decreto 20 reemplazó al Decreto 14 de 2010 y define qué autorización, personal, infraestructura y registros debe tener cada residencia.

Residentes

Es quien vive en el ELEAM de forma temporal o permanente y recibe servicios sociosanitarios: apoyos de salud y sociales para su dignidad, bienestar y autonomía (art. 4).

Contrato y cuidados

Cada residente o su representante firma un contrato. Los cuidados incluyen mantener la salud, estimular la funcionalidad y fortalecer su integración social (art. 2).

Quién regula

El Ministerio de Salud dicta el reglamento, la SEREMI de Salud autoriza y fiscaliza, y SENAMA elabora orientaciones técnicas (art. 3).

Art. 23 · Ingreso

Quién puede ingresar a un ELEAM

El ingreso es una decisión de la persona mayor, no de su familia ni de la residencia.

  • 60 años o másPersona mayor es quien ha cumplido 60 años, sin distinción de género.Art. 2 y 4 i)
  • Voluntad libre y expresaLa persona mayor decide ingresar. Solo si no puede manifestarlo, lo hace su representante legal.Art. 23
  • Consentimiento por escritoLa decisión queda en el consentimiento voluntario de ingreso, guardado en la carpeta personal. Se ordena en el protocolo de ingreso y egreso.Art. 23 y 29 c)
  • Sin condición de salud graveNo pueden ingresar personas que requieran asistencia médica continua o permanente. Un ELEAM no reemplaza a un hospital.Art. 4 c) y 23
Art. 12 b) · Valoración

Niveles de dependencia y valoración geriátrica al ingreso

La dependencia es la falta o pérdida de capacidad para realizar por sí mismo las actividades básicas de la vida diaria (art. 4 e). Sus niveles siguen las orientaciones técnicas del Ministerio de Salud.

  • Valoración al ingresoEl director técnico asegura y registra el nivel de dependencia funcional, cognitiva y nutricional, medido con instrumentos de valoración geriátrica.Art. 12 b)
  • Certificado externoSi la familia trae uno, sirve solo si se emitió hasta 15 días antes del ingreso e indica los instrumentos usados.Art. 12 b)
  • InstrumentosEl decreto no nombra escalas: remite a las orientaciones del Minsal y pide declarar las que uses en el programa de atención integral. Son habituales Barthel, Katz y Pfeiffer. Más en la guía de valoración geriátrica.Art. 5 n)
  • Para qué sirve el nivelDefine cuántos cuidadores necesitas, el programa de atención y el equipamiento: con dependencia severa, catre clínico y llamado individual.Art. 10 j), 15 y 16
Arts. 5, 6, 7 y 31

Autorización sanitaria y fiscalización de la SEREMI

Ningún ELEAM puede funcionar sin resolución de autorización sanitaria (art. 22). Se pide a la SEREMI de Salud de la región donde está la residencia.

  1. 1 · SolicitudAntecedentes del art. 5: inmueble, planos, certificados, director técnico, personal, planes y protocolos, más el arancel.
  2. 2 · RevisiónSi falta algo, la SEREMI da 7 días para corregir las observaciones.
  3. 3 · Visita inspectivaVerifica requisitos y documentos. Puede haber una segunda visita.
  4. 4 · ResoluciónAutoriza o rechaza. Contra el rechazo procede el recurso de reposición.
  5. 5 · VigenciaDura 3 años y se renueva automáticamente por períodos iguales.

Cambios que se informan

Director técnico, personal, jornada o turnos: 5 días hábiles. Dueño o planta física: 20 días hábiles (art. 7).

Quién fiscaliza

La SEREMI de Salud, con la pauta del Ministerio de Salud. Además, la residencia reporta cada trimestre a SENAMA (arts. 12 t y 31).

Si no cumples

Sanciones según el Libro X del Código Sanitario. Prepárate con el checklist de fiscalización.

Arts. 11 a 21

Personal mínimo de un ELEAM

La dotación depende del número de residentes y de su dependencia. Todo el personal recibe al menos 22 horas de inducción y capacitación al año (art. 25).

  • Director(a) técnico(a)Profesional de la salud o del área social con carrera de 8 semestres o más, y diplomado o postítulo en geriatría, gerontología o personas mayores, o 1 año de experiencia en ELEAM u otros centros de cuidado de personas mayores. Está al menos 4 horas semanales con hasta 15 residentes y 5 si son más.Arts. 12 y 13
  • Técnico o auxiliar de enfermeríaCon residentes dependientes: 12 horas diurnas y uno de llamada en la noche. Con autovalentes: de llamada las 24 horas.Arts. 15 a) y 16
  • Cuidadores de día (con dependencia)Uno por hasta 8 residentes, dos de 9 a 16 y tres de 17 a 24. Suma uno por cada 8 residentes más.Art. 15 b) y c)
  • Cuidadores de noche (con dependencia)Dos hasta 24 residentes y tres de 25 a 36. Suma uno por cada 12 residentes más.Art. 15 d) y 17
  • Residentes autovalentesUn cuidador por cada 20 residentes de día y otro por cada 20 de noche, con un mínimo nocturno de dos cuidadores.Arts. 16 y 17
  • Alimentación, aseo y lavanderíaLos cuidadores se dedican solo al cuidado, así que necesitas manipuladores de alimentos y auxiliares de aseo y lavandería. Calcula tu caso con la calculadora de dotación.Arts. 19 a 21
Arts. 8 a 10 · En resumen

Infraestructura que exige el Decreto 20

Un edificio sin riesgos estructurales ni sanitarios, accesible y seguro para personas mayores.

  • Ubicación y construcciónA 500 metros o más de basurales e industrias molestas. Pisos antideslizantes, sin desniveles, con luz natural y climatización segura.Arts. 8 y 9
  • HabitacionesMáximo 4 camas, 90 cm entre ellas, mesa de noche, espacio personal con seguridad y sistema de llamado.Art. 10 j)
  • BañosEn la planta de los dormitorios, al menos uno por cada 5 residentes, con ducha accesible, barras de apoyo y timbre.Art. 10 n)
  • Espacios comunesRecepción privada, pasillos con pasamanos, sala de estar, comedor para la mitad de los residentes y patio o terraza.Art. 10 b) a i)
  • Salud y medicamentosSala de atención o equipo móvil. Medicamentos bajo 25 °C, con acceso restringido y registro. Protocolo de medicamentosArt. 10 p) y q)
  • Servicios y seguridadCocina autorizada, lavandería, residuos, extintores, vías de evacuación y seguridad contra incendios.Art. 10 k) a v)
Arts. 25 a 29

Documentos y registros obligatorios de un ELEAM

Lo que la SEREMI pide ver por escrito y al día. El detalle, con plantillas, está en documentos básicos para ELEAM.

  • Protocolos, planes y programasIngreso y egreso, urgencias médicas, fallecimiento, emergencias, atención integral, integración sociocomunitaria y capacitación anual. Modelos gratisArt. 25
  • Reglamento internoDerechos y autonomía de los residentes, reclamos y uso de espacios comunes. Va a la vista y se entrega con registro. Modelo gratisArt. 27
  • Contrato de residenciaDerechos y deberes, causales de exclusión, rendición de cuentas, inventario de bienes y contactos de emergencia. Modelo de contratoArt. 28
  • RegistrosPlanta del personal y turnos, libro de reclamos, consentimiento de ingreso, Carta de derechos de SENAMA y carpeta personal de cada residente. Checklist SEREMIArt. 29
Arts. 27 a 30 · Ley 21.719

Derechos de los residentes y protección de sus datos

El Decreto 20 pone en el centro los derechos y la autonomía de la persona mayor. Desde el 1 de diciembre de 2026, la Ley 21.719 suma exigencias sobre sus datos.

  • Derechos y autonomíaEl contrato y el reglamento no pueden atentar contra los derechos fundamentales del residente, ni exigirle poderes a favor de la residencia o su personal. Protocolo de buen tratoArt. 27 y 28 c)
  • Dinero y bienesAl menos una vez al año y al terminar el contrato, la residencia actualiza el inventario de bienes y, si cobra pensiones del residente, rinde cuenta de los gastos.Art. 28 b) y d)
  • Carpeta reservadaSolo acceden las personas que autorizan las leyes 20.584 y 21.098, y quien conoce datos sensibles debe guardar reserva.Arts. 29 e) y 30
  • Ley 21.719Los datos de salud son sensibles: para la atención sanitaria o social se tratan sin consentimiento; para otros fines, con consentimiento expreso. Más en Ley 21.719 en ELEAM.Desde el 1-12-2026
Período transitorio

Desde cuándo rige el Decreto 20 y qué plazos tiene

Las residencias que ya funcionaban tienen hasta 2028 para cumplirlo y hasta 2030 en seguridad contra incendios. Revisa a quién aplica cada fecha en plazos del Decreto 20.

  1. 30 de septiembre de 2022Se publica en el Diario Oficial.
  2. 1 de octubre de 2025Entra en vigencia. Las residencias nuevas deben cumplirlo desde ya.
  3. 1 de diciembre de 2026Rige la Ley 21.719 de datos personales.
  4. 1 de octubre de 2028Fin del período transitorio para las residencias que ya funcionaban.
  5. 1 de octubre de 2030Plazo para la seguridad contra incendios (art. 10 k).
Cómo te ayuda MACA

Herramientas para ordenar tu ELEAM

MACA trabaja con ELEAM desde 2020. Estas herramientas son gratuitas, salvo la Ficha Clínica ELEAM, que tiene prueba gratis de 12 días.

Biblioteca de documentos

54 protocolos, planes, modelos y planillas en Word y PDF. Ir a la biblioteca

Calculadora de dotación

Cuidadores y técnicos según tus residentes y su dependencia. Calcular

Autoevaluación Decreto 20

Preguntas por cada exigencia y un informe con tus prioridades. Hacer el test

Ficha Clínica ELEAM

Ingresos, evoluciones por turno, signos vitales, medicamentos (eMAR) y pautas de valoración. Prueba gratis por 12 días

Sigue con

Profundiza en el Decreto 20

Información referencial basada en el texto vigente del Decreto 20 de 2021 del Ministerio de Salud, publicado en leychile.cl. No reemplaza la pauta oficial de fiscalización ni una asesoría: valida cada punto con tu asesor antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

Qué es un ELEAM, en simple

¿Qué significa ELEAM?

ELEAM significa Establecimiento de Larga Estadía para Personas Mayores. Es una residencia, pública o privada, donde viven personas de 60 años o más que quieren vivir en un ambiente protegido o necesitan apoyo y cuidados, según el artículo 2 del Decreto 20 de 2021 del Ministerio de Salud.

¿Un ELEAM es lo mismo que un hogar de ancianos?

Sí: ELEAM es el nombre legal en Chile de lo que se conoce como hogar de ancianos o residencia de adultos mayores. Para funcionar necesita autorización sanitaria de la SEREMI de Salud y cumplir el Decreto 20 en personal, infraestructura, protocolos y registros.

¿Los ELEAM son públicos o privados?

Hay ELEAM públicos y privados, y los privados pueden tener o no fines de lucro; la gran mayoría son privados. Los ELEAM públicos de SENAMA los administran terceros, como municipios u organizaciones sin fines de lucro, y para postular se pide dependencia acreditada, no contar con redes de apoyo para el cuidado y estar en el 60 % más vulnerable del Registro Social de Hogares. Sean públicos o privados, todos necesitan autorización sanitaria de la SEREMI de Salud. Las residencias públicas o privadas sin fines de lucro con autorización vigente pueden postular al Fondo Subsidio ELEAM de SENAMA.

¿Qué se necesita para abrir un ELEAM u hogar de ancianos en Chile?

Se necesita la autorización sanitaria de la SEREMI de Salud de la región. La solicitud incluye los documentos del inmueble, planos, certificados de instalaciones y de prevención de incendios, un director técnico que cumpla los requisitos, la planta del personal y los planes y protocolos del artículo 5 del Decreto 20, junto con el pago del arancel.

¿Cuántos cuidadores necesita un ELEAM?

Con residentes dependientes, de día se exige un cuidador por hasta 8 residentes, dos de 9 a 16 y tres de 17 a 24; de noche, dos hasta 24 residentes y tres de 25 a 36. Con residentes autovalentes, uno por cada 20 de día y uno por cada 20 de noche. De noche siempre debe haber al menos dos cuidadores (artículos 15 a 17 del Decreto 20).

¿Qué requisitos debe cumplir el director técnico de un ELEAM?

Título profesional del área de la salud o social de al menos 8 semestres y un diplomado o postítulo en geriatría, gerontología o personas mayores, o un año de experiencia en ELEAM u otros centros de cuidado. Debe estar al menos 4 horas semanales si hay hasta 15 residentes y 5 horas si son más (artículos 12 y 13 del Decreto 20).

¿Puede ingresar a un ELEAM una persona con dependencia severa?

Sí. El Decreto 20 contempla residentes con distintos niveles de dependencia y, para la dependencia severa, exige catre clínico y sistema de llamado individual. Lo que no permite es el ingreso de personas con una condición de salud grave que requiera asistencia médica continua o permanente.

Hablemos

Gestiona tu ELEAM con la Ficha Clínica ELEAM

Respondemos en horario hábil y agendamos una demo del software con tu equipo. Si buscas cuidados o una teleconsulta para una persona mayor, te atiende Cuida Red, partner oficial de MACA.

Hablemos Cotizar