Cotizar Orientación Familiar
Test gratuito · Decreto 20

Autoevaluación del Decreto 20 para ELEAM

Responde 35 preguntas en simple y descubre qué tan preparada está tu residencia para la fiscalización de la SEREMI: tu puntaje por área, lo que te falta y por dónde partir, en un informe PDF.

  • 35 preguntas
  • 7 áreas
  • 8 minutos
  • Gratis y referencial
  • PDF con tu resultado
Autorización sanitaria y avisos

1. ¿Tu ELEAM tiene la resolución de autorización sanitaria de la SEREMI de Salud?

Art. 5, 6 y 22 · Sin esta resolución la residencia no puede funcionar.

2. ¿Está a la vista, en el frontis, el letrero con el número y la fecha de la resolución sanitaria?

Art. 10 letra a) · Mínimo 40 × 40 cm, con letras de al menos 2 cm.

3. ¿Avisas a la SEREMI dentro de 5 días hábiles cuando cambias de director técnico, de personal o de turnos?

Art. 7 · Cambio de dueño o de la planta física: 20 días hábiles.

4. ¿Reportas a SENAMA, al menos cada trimestre, la información de la residencia, sus residentes y trabajadores?

Art. 12 letra t) · Lo hace el director técnico, por el medio que dispone SENAMA.

Dirección y personal

5. ¿Tienes director(a) técnico(a) con título del área de la salud o social de 8 semestres o más y un diplomado en geriatría o gerontología, o 1 año de experiencia en ELEAM?

Art. 12 · Es quien responde ante la SEREMI.

6. ¿El director técnico cumple su permanencia mínima y deja designado a un reemplazante?

Art. 13 · Hasta 15 residentes: 4 horas a la semana. Más de 15: 5 horas. Debe estar ubicable por teléfono.

7. ¿Tienes técnico o auxiliar de enfermería 12 horas de día y uno de llamada en la noche?

Art. 15 letra a) y 16 · Si todos los residentes son autovalentes, basta uno de llamada las 24 horas.

8. ¿Tienes cuidadores suficientes en cada turno según el número de residentes?

Art. 15 y 16 · De día, 1 cada 8 residentes con dependencia; de noche, 1 cada 12. Autovalentes: 1 cada 20.

9. ¿Hay al menos 2 cuidadores en el turno de noche, todas las noches?

Art. 17 · Es obligatorio aunque tengas pocos residentes.

10. ¿Tienes escrita la planta del personal, con horarios y sistema de turnos?

Art. 29 letra a) · La SEREMI la pide en la autorización y en la fiscalización.

11. ¿Los cuidadores que dan medicamentos o toman signos vitales tienen certificado de entrenamiento?

Art. 18 letra e) y 19 letra g) · Lo hacen cuando no está el técnico de enfermería.

12. ¿Los cuidadores se dedican solo al cuidado de los residentes (no a la cocina, el aseo general o la lavandería)?

Art. 19 · El aseo, la lavandería y la cocina requieren su propio personal (arts. 20 y 21).

Planes, protocolos y capacitación

13. ¿Tienes un plan anual de inducción y capacitación del personal de al menos 22 horas, con certificados?

Art. 5 letra p) y 25 · Debe tener objetivos, contenidos y evaluación.

14. ¿Tienes protocolo de ingreso y egreso, con inducción al residente y a su familia?

Art. 5 letra m) y 25 · Incluye cómo se evalúa el ingreso y cuándo procede el egreso.

15. ¿Tienes protocolo de acción ante urgencias médicas y todo el equipo lo conoce?

Art. 5 letra q), 24 y 25 · Con riesgo vital, traslado a un servicio de urgencia.

16. ¿Tienes protocolo de acción ante el fallecimiento de un residente?

Art. 5 letra r) y 25 · Acorde a la legislación vigente.

17. ¿Tienes un plan de emergencias (incendio, sismo, cortes de agua o luz, robos) con responsables y simulacros?

Art. 5 letra l) y 25 · Con protocolos, personal responsable y elementos disponibles.

Ingreso y atención de residentes

18. ¿Cada residente tiene su consentimiento voluntario de ingreso firmado?

Art. 23 y 29 letra c) · Si no puede manifestar su voluntad, lo firma su representante legal.

19. ¿Al ingreso mides el nivel de dependencia funcional, cognitiva y nutricional con instrumentos de valoración geriátrica?

Art. 12 letra b) · Un certificado externo sirve si tiene 15 días o menos.

20. ¿Tienes el programa de atención integral (salud, nutrición, rehabilitación, apoyo y actividades), según el nivel de dependencia?

Art. 5 letra n) y 25 · Se evalúa y ajusta periódicamente.

21. ¿Tienes un plan de integración sociocomunitaria (familia, comunidad, voluntariado y actividades intergeneracionales)?

Art. 5 letra o) y 25 · Fortalece las redes de apoyo del residente.

22. ¿Los residentes están inscritos en su CESFAM o centro de salud y tienes una red de derivación definida?

Art. 12 letras l) y m) y 26 · El equipo de salud debe poder entrar a la residencia.

Medicamentos

23. ¿Los medicamentos están en un lugar de acceso restringido, fresco (bajo 25 °C) y en gavetas con el nombre de cada residente y su receta?

Art. 10 letra q) · Los que requieren frío, en un refrigerador exclusivo con control de temperatura.

24. ¿Registras la recepción y cada administración de medicamentos (residente, medicamento, dosis, hora y vía)?

Art. 10 letra q), 18 letra g) y 29 letra e) · Este registro va en la carpeta personal del residente.

25. ¿Los psicotrópicos y estupefacientes están bajo llave y los vencidos separados para su eliminación?

Art. 10 letra q) · Además, hay un responsable designado de los medicamentos.

Infraestructura y seguridad

26. ¿Tienes al menos 1 baño por cada 5 residentes, con barras de apoyo, ducha teléfono y timbre?

Art. 10 letra n) · En la misma planta de los dormitorios, y uno por piso que permita el baño asistido.

27. ¿Las habitaciones tienen como máximo 4 camas, 90 cm entre camas y un sistema de llamado?

Art. 10 letra j) · Con dependencia severa: catre clínico y llamado individual.

28. ¿El comedor permite recibir al menos a la mitad de los residentes al mismo tiempo?

Art. 10 letra i)

29. ¿Las vías de evacuación están despejadas y señalizadas, con iluminación autónoma y planos de evacuación en la recepción y el comedor?

Art. 10 letras l) y m) · Las puertas deben abrirse en el sentido de la evacuación.

30. ¿Tienes sala de atención de salud o equipo móvil con esfigmomanómetro, fonendoscopio, termómetro, saturómetro, glucómetro y botiquín?

Art. 10 letra p) · Con estantería para las carpetas personales de cada residente.

Derechos, registros y datos

31. ¿Tienes reglamento interno a la vista, entregado al residente, a su familia y a cada trabajador, con registro de la entrega?

Art. 27 · Debe incluir el procedimiento de reclamos y el uso de los espacios comunes.

32. ¿La Carta de derechos y deberes de SENAMA está en un lugar visible y se entrega por escrito al ingreso?

Art. 5 letra t) y 29 letra d) · La entrega queda en el consentimiento de ingreso.

33. ¿Tienes un contrato tipo con derechos y deberes, inventario de bienes y contactos de emergencia?

Art. 28 · No puede condicionarse a firmar poderes a favor de la residencia.

34. ¿Tienes un libro de sugerencias y reclamos foliado (o digital), visible y disponible?

Art. 29 letra b) · Para residentes, familiares y personas significativas.

35. ¿La carpeta personal de cada residente está al día y solo acceden las personas autorizadas por ley?

Art. 12 letra j), 29 letra e) y 30 · Incluye sistema de salud, historial de salud y social y registro de medicamentos.

Responde todas las preguntas para ver tu resultado. Si no sabes una respuesta, marca «No»: así queda en tus prioridades.

Preguntas frecuentes

El Decreto 20, en simple

¿Qué es el Decreto 20?

Es el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEAM) del Ministerio de Salud. Reemplaza al Decreto 14 de 2010 y fija qué autorización, infraestructura, personal, protocolos y registros debe tener cada residencia.

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 20?

Entró en vigencia el 1 de octubre de 2025. Desde esa fecha, las residencias nuevas deben cumplirlo para obtener su autorización sanitaria.

¿Cuáles son los plazos del período transitorio?

Las residencias que ya funcionaban tienen 3 años desde la vigencia, hasta el 1 de octubre de 2028, para cumplir el Decreto 20. La seguridad contra incendios (artículo 10 letra k) tiene 5 años, hasta el 1 de octubre de 2030. La misma regla aplica a las que estaban tramitando su autorización o en el Plan de Regularización de SENAMA.

¿Cuántas camas puede tener una habitación de un ELEAM?

Como máximo 4 camas, con al menos 90 cm de circulación entre ellas, una mesa de noche por cama, un espacio con seguridad para las cosas de cada residente y un timbre o sistema de llamado. Con dependencia severa, catre clínico y llamado individual (artículo 10 letra j).

¿Quién fiscaliza a los ELEAM?

La SEREMI de Salud de cada región, con la pauta de fiscalización del Ministerio de Salud. SENAMA entrega orientaciones técnicas y pide un reporte trimestral de la residencia, sus residentes y trabajadores.

¿Cuánto dura la autorización sanitaria?

Tres años desde que se otorga, y se renueva automáticamente por periodos iguales. Los cambios de director técnico, personal o turnos se informan a la SEREMI dentro de 5 días hábiles, y los cambios de dueño o de la planta física, dentro de 20.

¿Quién puede ingresar a un ELEAM?

Personas de 60 años o más que deciden ingresar de forma libre y voluntaria, lo que debe constar por escrito. No pueden ingresar personas con una condición de salud grave que requiera asistencia médica continua.

¿La autoevaluación reemplaza la pauta de la SEREMI?

No. Es una herramienta orientativa, basada en el texto vigente del Decreto 20, para que sepas por dónde partir. La pauta oficial de fiscalización la publica el Ministerio de Salud.

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