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Decreto 20 · Período transitorio

Plazos del Decreto 20: cuándo debe cumplir tu ELEAM

El Decreto 20, reglamento de los establecimientos de larga estadía para personas mayores (ELEAM), rige desde el 1 de octubre de 2025. Las residencias nuevas deben cumplirlo para obtener su autorización. Las que ya funcionaban, las que tramitaban su autorización y las del Plan de Regularización de SENAMA tienen hasta el 1 de octubre de 2028, y hasta el 1 de octubre de 2030 para la seguridad contra incendios.

Línea de tiempo

Cuándo entra en vigencia el Decreto 20

Se publicó en 2022 y debía regir un año después, el 1 de octubre de 2023, pero su entrada en vigencia se postergó dos veces. Estas son las fechas según el texto vigente.

  1. 12 de mayo de 2021Se firma el Decreto 20 del Ministerio de Salud.
  2. 30 de septiembre de 2022Se publica en el Diario Oficial.
  3. 30 de septiembre de 2023El Decreto 23 posterga la vigencia al 1 de abril de 2025 y modifica el período transitorio.
  4. 22 de abril de 2025Se publica el Decreto 9, que fija la vigencia en el 1 de octubre de 2025.
  5. 9 de julio de 2025Se publica el Decreto 6, que ajusta reglas de personal, habitaciones y seguridad contra incendios.
  6. 1 de octubre de 2025Entra en vigencia y queda derogado el Decreto 14 de 2010.
  7. 1 de octubre de 2028Termina el período transitorio para las residencias que ya funcionaban.
  8. 1 de octubre de 2030Plazo para la seguridad contra incendios (art. 10 k).
Arts. 1 y 2 transitorios

A quién aplica cada plazo del período transitorio

El plazo depende de la situación de tu residencia cuando el decreto se publicó o entró en vigencia.

  • Residencias nuevasSi pides tu autorización sanitaria desde el 1 de octubre de 2025, debes cumplir el Decreto 20 para obtenerla. El período transitorio está pensado para las residencias que ya funcionaban.Desde el 1-10-2025 · Art. 32
  • Residencias que ya funcionabanTienen 3 años desde la entrada en vigencia para cumplir todas las exigencias del reglamento.Hasta el 1-10-2028 · Art. 1 transitorio
  • En trámite o en el Plan de RegularizaciónLas que al 30 de septiembre de 2022 tramitaban su autorización sanitaria o formaban parte del Plan Nacional de Regularización de SENAMA siguen la misma regla.Hasta el 1-10-2028 · Art. 2 transitorio
  • Seguridad contra incendiosPara las residencias en funcionamiento, las condiciones contra incendios de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza (art. 10 k) tienen 5 años de plazo.Hasta el 1-10-2030 · Art. 1 transitorio
  • Mientras corre el plazoLas residencias en funcionamiento quedan sometidas al programa anual de fiscalización de la SEREMI de Salud de su región: el plazo no impide que te visiten.Art. 1 transitorio
  • Si funcionas sin autorizaciónRecomendamos consultar cuanto antes en la SEREMI de tu región. El período transitorio da tiempo para adecuarse, pero no reemplaza la autorización sanitaria.Art. 22 · Recomendación
Art. 6

Cuánto dura la autorización sanitaria de un ELEAM

Una vez otorgada, la autorización no se tramita de nuevo cada cierto tiempo: se renueva sola mientras no sea dejada sin efecto.

3 años de vigencia

La autorización de funcionamiento dura 3 años, contados desde la fecha en que se otorga.

Renovación automática

Se renueva automática y sucesivamente por períodos iguales, mientras no sea dejada sin efecto de forma expresa.

Cierre temporal o definitivo

Si decides cerrar, avisa a la SEREMI, que suspenderá o pondrá término a la autorización.

Art. 7

Cuándo y en qué plazo modificar la autorización

Algunos cambios obligan a pedir a la SEREMI que modifique tu autorización. El plazo corre desde que ocurre el cambio y se cuenta en días hábiles.

  • Cambio de director(a) técnico(a)Presenta la solicitud con los documentos que acrediten que la nueva persona cumple los requisitos del cargo.5 días hábiles · Art. 7 b)
  • Cambios en el personal o los turnosPersonal, jornada, sistema de turnos o número de funcionarios según residentes y dependencia. Acompaña la nueva planta, que debe seguir cumpliendo la dotación mínima.5 días hábiles · Art. 7 c)
  • Cambio de propietario o de planta físicaUn nuevo dueño o cambios en la construcción que alteren el funcionamiento, con los documentos que respalden el cumplimiento.20 días hábiles · Art. 7 a)
  • Respuesta de la SEREMIConcede o deniega con resolución fundada dentro de 30 días hábiles desde que recibe la solicitud completa. Ante un rechazo procede el recurso de reposición.30 días hábiles · Art. 7
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Información referencial basada en el texto vigente del Decreto 20 de 2021 del Ministerio de Salud y sus artículos transitorios, publicado en leychile.cl. No reemplaza la pauta oficial de fiscalización ni una asesoría: valida tus plazos con tu asesor y, ante dudas, con la SEREMI de Salud de tu región.

Preguntas frecuentes

Plazos del Decreto 20, en simple

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 20?

El Decreto 20 rige desde el 1 de octubre de 2025. Se publicó en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2022 y su entrada en vigencia se postergó dos veces, por el Decreto 23 de 2023 y por el Decreto 9 de 2025.

¿Hasta cuándo tienen plazo los ELEAM que ya funcionaban?

Hasta el 1 de octubre de 2028, tres años desde la entrada en vigencia. Para la seguridad contra incendios del artículo 10 letra k, el plazo es de cinco años, hasta el 1 de octubre de 2030.

¿El período transitorio aplica a residencias en trámite o en el plan de SENAMA?

Sí. Las residencias que al 30 de septiembre de 2022 estaban tramitando su autorización sanitaria o formaban parte del Plan Nacional de Regularización de SENAMA tienen los mismos plazos: el 1 de octubre de 2028 en general y el 1 de octubre de 2030 para la seguridad contra incendios.

¿Cada cuánto se renueva la autorización sanitaria de un ELEAM?

La autorización sanitaria dura tres años desde que se otorga y se renueva automáticamente por períodos iguales, mientras no sea dejada sin efecto, según el artículo 6 del Decreto 20.

¿En qué plazo se informa un cambio de director técnico a la SEREMI?

Dentro de 5 días hábiles desde el cambio se pide a la SEREMI la modificación de la autorización. El mismo plazo rige para cambios de personal, jornada o turnos; los cambios de propietario o de planta física tienen 20 días hábiles (artículo 7 del Decreto 20).

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