
El Decreto 20 exige que los medicamentos de los residentes se guarden en un lugar de acceso restringido, en gavetas individuales con su receta, y que se registre su recepción y su uso: nombre del residente, medicamento, dosis, hora y vía de administración (art. 10 q). Los administra el técnico o auxiliar de enfermería y, cuando no está, un cuidador con entrenamiento acreditado, siempre bajo indicación médica y con registro en la carpeta del residente (arts. 18 e y 19 g).
Ese registro es lo que en inglés se llama MAR (medication administration record) y, cuando es electrónico, eMAR: la hoja donde consta cada dosis dada a cada persona mayor. El Decreto 20 no exige que sea digital, pero sí que exista, esté al día y forme parte de la carpeta personal del residente (art. 29 e).
Cómo deben almacenarse los medicamentos en un ELEAM
Si la residencia guarda los medicamentos de los residentes, el artículo 10 letra q) fija estas condiciones mínimas:
- Sala de atención de salud u otro lugar definido, de acceso restringido, ventilado, fresco, seco y bajo 25 °C.
- Estanterías o muebles de uso exclusivo, lisos, lavables y sin grietas.
- Gavetas individuales etiquetadas con el nombre del residente y su receta.
- Cada medicamento en su envase, o rotulado con su nombre o denominación genérica, fecha de vencimiento y lote.
- Los que requieren cadena de frío, en un frigobar o refrigerador de uso exclusivo, con control de temperatura y acceso restringido.
- Psicotrópicos y estupefacientes en una estantería con llave.
- Vencidos y deteriorados en un lugar separado, hasta su eliminación.
- Un responsable del almacenamiento designado: un técnico o auxiliar en salud o un cuidador del equipo permanente.
¿Todo debe estar bajo llave? El decreto exige llave para psicotrópicos y estupefacientes; para el resto exige acceso restringido. En la práctica, la forma más simple de demostrar ese acceso restringido es un mueble o una sala con llave. Recuerda además que los medicamentos son de uso personal de cada residente: si la residencia quiere tener medicamentos propios para atenciones de salud, necesita la autorización de funcionamiento de botiquín.
Recepción: ningún medicamento sin receta
El técnico o auxiliar de enfermería debe mantener el registro de la recepción y uso de los medicamentos, vengan de un centro de atención primaria o de una farmacia (art. 18 g). Como buena práctica, recomendamos:
- Pedir la receta o indicación médica vigente antes de guardar cualquier medicamento, incluidos los que trae la familia.
- Comparar el medicamento con la receta: residente, nombre, concentración, dosis y frecuencia.
- Revisar que el envase esté en buen estado, con vencimiento y lote legibles.
- Anotar la fecha, la cantidad, la procedencia y quién recibe.
- Archivar la receta en la carpeta y avisar cada cambio en la entrega de turno.
¿Quién puede administrar medicamentos en un ELEAM?
| Quién | Vías | Condiciones del Decreto 20 |
|---|---|---|
| Técnico o auxiliar de enfermería | Oral y tópica | Según protocolo, bajo indicación médica y con registro en la carpeta (art. 18 e) |
| Técnico o auxiliar de enfermería | Insulina o heparina subcutánea | Solo si demuestra entrenamiento recibido en su formación o un certificado que lo acredite (art. 18 e) |
| Cuidador(a) | Oral y enteral (por sonda) | Bajo indicación médica, con registro en la carpeta, en el horario en que no está el técnico y con certificado de formación (art. 19 g) |
Este punto pesa de noche. Con residentes dependientes, el decreto pide un técnico o auxiliar de enfermería 12 horas diurnas y uno de llamada en la noche (art. 15 a), así que muchas dosis nocturnas las da un cuidador: su certificado debe estar archivado. El decreto no menciona la vía subcutánea entre las funciones del cuidador, por lo que conviene planificar quién administra una insulina nocturna. Para revisar tu dotación por turno, usa la calculadora de dotación del Decreto 20.
La dirección técnica, por su parte, debe supervisar el cumplimiento de los requisitos de almacenamiento y uso de medicamentos (art. 12 r). Recomendamos hacerlo con una pauta mensual escrita.
Medicamentos vencidos, deteriorados o suspendidos
Los medicamentos caducados y deteriorados se guardan en un lugar separado y luego se eliminan según corresponda (arts. 10 q y 18 h). Recomendamos revisar los vencimientos una vez al mes, anotar la fecha de apertura de gotas, jarabes e inhaladores, y llevar los vencidos a un punto de recepción de una farmacia o centro de salud, nunca a la basura común ni al desagüe. Registra cada eliminación con fecha, cantidad, motivo y un testigo.
Registro de medicamentos en la residencia: ¿papel o eMAR?
El mínimo legal es el mismo en ambos formatos: residente, medicamento, dosis, hora y vía, como parte de la carpeta personal, que es de acceso restringido. Como son datos de salud, desde el 1 de diciembre de 2026 también aplica la Ley 21.719 de protección de datos en ELEAM. Las diferencias aparecen en el uso diario:
| Aspecto | Planilla en papel | eMAR (registro digital) |
|---|---|---|
| Hora del registro | Depende de que se anote justo después de administrar | Debería guardar sola la fecha y la hora |
| Quién administró | Firma o iniciales, a veces ilegibles | Usuario personal de quien registra |
| Dosis omitidas | Se detectan al revisar la hoja, a veces días después | Deberían verse durante el mismo turno |
| Cambios de indicación | Hay que corregir o rehacer la hoja | Se actualizan para todos los turnos a la vez |
| Revisión y fiscalización | Buscar hojas archivadas por mes | Consulta por residente y por período |
La planilla en papel cumple si se llena al momento, sin espacios en blanco y con letra clara: la planilla gratuita de registro semanal de medicamentos trae los campos que pide el Decreto 20. Si evalúas un eMAR, comprueba que cumpla los puntos de la tabla y que cada usuario tenga permisos según su cargo.
Errores de medicación: qué hacer
Una dosis omitida, duplicada o dada al residente equivocado es un evento adverso. Quédate con el residente, controla sus signos vitales, avisa a la dirección técnica y, si hay signos de alarma, llama al SAMU (131). Después regístralo en el registro de eventos adversos para analizar la causa, no para buscar culpables. El protocolo de gestión de medicamentos para ELEAM detalla cada paso, desde la recepción hasta la eliminación, e incluye una pauta de supervisión mensual.
Este artículo es referencial: adapta los procedimientos a tu residencia y valídalos con tu dirección técnica, el químico farmacéutico que te apoye o tu asesor.
Si quieres dejar la planilla, la Ficha Clínica ELEAM de MACA incluye el registro de medicamentos (eMAR), los signos vitales y las evoluciones por turno, con permisos por rol, y puedes probarla gratis por 12 días. El control de stock de medicamentos está en desarrollo.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede administrar medicamentos en un ELEAM?
El técnico o auxiliar de enfermería, por vía oral o tópica, bajo indicación médica y con registro; la insulina o heparina subcutánea solo con entrenamiento acreditado. El cuidador puede administrar por vía oral y enteral cuando no está el técnico, con indicación médica, registro y certificado de formación (Decreto 20, arts. 18 e y 19 g).
¿Los medicamentos de un ELEAM deben estar bajo llave?
El Decreto 20 exige un lugar de acceso restringido para todos los medicamentos y una estantería con llave para psicotrópicos y estupefacientes. En la práctica, un mueble o sala con llave es la forma más simple de demostrar el acceso restringido.
¿Qué datos debe tener el registro de medicamentos de un residente?
La recepción y el uso de cada medicamento, con nombre del residente, medicamento, dosis, hora y vía de administración (Decreto 20, art. 10 q). Ese registro forma parte de la carpeta personal del residente, que es de acceso restringido.
¿Qué es el eMAR y es obligatorio en un ELEAM?
El eMAR es el registro electrónico de administración de medicamentos. El Decreto 20 no exige que el registro sea digital, pero sí que exista y esté actualizado; una planilla en papel bien llevada también cumple.
¿Qué se hace con los medicamentos vencidos en una residencia?
Se separan en un lugar rotulado y luego se eliminan según corresponda (Decreto 20, arts. 10 q y 18 h). Recomendamos llevarlos a un punto de recepción de una farmacia o centro de salud y registrar cada eliminación.
Normativa de referencia
- Decreto 20 de 2021 del Ministerio de Salud, reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores, artículos 10 letra q), 12 letra r), 15, 18, 19, 29 letra e) y 30, texto vigente (leychile.cl)
- Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (leychile.cl)
- Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, modificada por la Ley 21.719 (leychile.cl)
- Ministerio de Salud de Chile (minsal.cl)
Contenido referencial escrito por el equipo de MACA, que trabaja con ELEAM desde 2020, según la normativa chilena vigente al 4 de octubre de 2026. Valida su aplicación en tu residencia con tu dirección técnica y tu asesor.