
En una fiscalización, la SEREMI de Salud verifica que el ELEAM tenga autorización sanitaria y que cumpla el Decreto 20 en seis frentes: los antecedentes de la autorización (art. 5), la infraestructura y el equipamiento (art. 10), la dirección técnica y el personal (arts. 13 a 17), los protocolos, planes y programas (art. 25), el reglamento interno y el contrato (arts. 27 y 28) y los registros y carpetas de los residentes (arts. 29 y 30). Lo hace con la pauta de fiscalización que publica el Ministerio de Salud (art. 31).
Abajo tienes un checklist por bloque, cómo preparar la visita, qué pasa si hay observaciones y cuándo debes pedir una modificación de la autorización.
Quién fiscaliza a los ELEAM y desde cuándo
Fiscaliza la SEREMI de Salud de la región donde está la residencia. El Decreto 20 rige desde el 1 de octubre de 2025. Para las residencias que ya funcionaban, es obligatorio desde el 1 de octubre de 2028, y desde el 1 de octubre de 2030 en seguridad contra incendios (art. 10 k); además, quedan sujetas al programa anual de fiscalización de las SEREMI. Revisa el detalle en plazos y período transitorio del Decreto 20.
Mucha gente busca «acreditación SEREMI», pero lo que existe es la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento (arts. 5 y 6). Dura tres años y se renueva automáticamente por períodos iguales mientras no se deje sin efecto. Aparte, el director técnico debe reportar información al SENAMA al menos cada tres meses (art. 12 t).
Checklist de fiscalización SEREMI, bloque por bloque
1. Autorización y documentos base (art. 5)
- Resolución de autorización y letrero de al menos 40 × 40 cm en el frontis, con el número y la fecha de la resolución (art. 10 a).
- Director técnico identificado, con título, carta de aceptación del cargo y jornada.
- Planta del personal con jornadas y sistema de turnos.
- Reglamento interno, plan de emergencias, protocolo de ingreso y egreso, programa de atención integral, plan de integración sociocomunitaria y plan de inducción y capacitación anual de al menos 22 horas.
- Protocolos de acción ante urgencias médicas y ante fallecimiento.
- Sistema de sugerencias o reclamos y Carta de derechos y deberes de los residentes, elaborada por el SENAMA, en un lugar visible.
2. Infraestructura y equipamiento (art. 10)
- Habitaciones con máximo cuatro camas, 90 cm de circulación entre camas, mesa de noche y sistema de llamado; catre clínico con llamado individual para la dependencia funcional severa.
- Al menos un baño por cada cinco residentes, con barras de apoyo, ducha accesible en silla de ruedas y timbre.
- Sala de atención de salud o equipo móvil con los elementos mínimos y una estantería para las carpetas.
- Medicamentos en un lugar de acceso restringido, bajo 25 °C, en gavetas con nombre y receta; psicotrópicos y estupefacientes bajo llave; refrigerador exclusivo si hay cadena de frío.
- Vías de evacuación despejadas y con iluminación autónoma, plano de evacuación en recepción y comedor, y extintores.
- Comedor para al menos la mitad de los residentes a la vez.
3. Dirección técnica y personal (arts. 13 a 17)
- Presencia del director técnico: al menos 4 horas semanales hasta 15 residentes y 5 horas si hay más, con un reemplazante designado.
- Dotación según dependencia: con residentes dependientes, técnico o auxiliar de enfermería 12 horas diurnas y uno de llamada en la noche, más cuidadores según el número de residentes (art. 15); con autovalentes, un cuidador por cada 20 residentes de día y de noche y un técnico de llamada las 24 horas (art. 16).
- Siempre al menos dos cuidadores en la noche (art. 17).
- Turnos reales que coincidan con la planta declarada. Calcula tu mínimo con la calculadora de dotación del Decreto 20.
4. Protocolos, reglamento y contrato (arts. 25, 27 y 28)
- Protocolos, planes y programas actualizados y conocidos por el equipo, no solo archivados.
- Reglamento interno visible, entregado al residente y su familia al ingreso, con registro de esa entrega y de la recepción por cada trabajador.
- Contrato tipo con derechos y deberes, causales de exclusión, inventario de bienes y contactos de emergencia; si la residencia cobra pensiones del residente, rendición de cuentas al menos una vez al año.
5. Registros y carpetas de residentes (arts. 29 y 30)
- Libro de sugerencias y reclamos foliado o digital, visible y disponible.
- Consentimiento voluntario de ingreso en la carpeta de cada residente.
- Carpeta personal actualizada, con sistema de salud, historial de salud y social y registro de medicamentos, de acceso restringido.
- Reserva de los datos sensibles por parte de todo el personal.
Descarga el checklist de la carpeta SEREMI para marcar cada punto con tu equipo.
Cómo preparar la visita de la SEREMI
- Haz la autoevaluación del Decreto 20 y anota las brechas.
- Ordena la carpeta SEREMI con los documentos vigentes y firmados.
- Compara lo escrito con la realidad: turnos, dotación, rutinas de aseo y manejo de medicamentos.
- Deja definido quién recibe la visita si el director técnico no está.
- Revisa al azar tres carpetas de residentes: valoración, plan de cuidados, evoluciones y medicamentos al día.
- Recorre la residencia como lo haría un fiscalizador: letrero, baños, timbres, vías de evacuación y sala de salud.
- Repasa con el equipo los protocolos de urgencias y emergencias, porque el fiscalizador puede preguntarles.
Qué pasa si la SEREMI hace observaciones
Las infracciones al Decreto 20 se sancionan según el Libro X del Código Sanitario, que regula el sumario sanitario. El decreto agrega que, para la primera infracción, se considere lo dispuesto en el artículo 177 de ese código (art. 31). En términos generales, la SEREMI deja constancia de lo observado en un acta y puede iniciar un sumario, en el que la residencia presenta sus descargos y pruebas antes de que se resuelva una eventual sanción, como una multa u otra medida sanitaria.
Lo práctico es corregir cuanto antes y documentar cada corrección con fechas, fotos, actas de capacitación o facturas. Ante un sumario, busca apoyo de un abogado o asesor con experiencia sanitaria.
Cuándo pedir una modificación de la autorización (art. 7)
- Cambio de propietario o de la planta física que altere el funcionamiento: 20 días hábiles.
- Cambio de director técnico: 5 días hábiles.
- Cambios en el personal, las jornadas, los turnos o el número de funcionarios en relación con los residentes y su dependencia: 5 días hábiles.
La SEREMI resuelve dentro de 30 días hábiles desde que recibe la solicitud y los antecedentes. Si vas a cerrar de forma transitoria o definitiva, también debes avisar (art. 6).
Este checklist es referencial y no reemplaza la pauta oficial del Minsal: valida tu preparación con tu asesor. En documentos básicos del Decreto 20 tienes la lista completa con modelos para completar. Y si quieres tener las carpetas de residentes al día, la Ficha Clínica ELEAM de MACA genera el PDF de ingreso y de evoluciones y muestra el plan de cuidado de cada residente; la carpeta SEREMI digital está en desarrollo.
Preguntas frecuentes
¿Qué revisa la SEREMI en una fiscalización a un ELEAM?
La autorización sanitaria y sus antecedentes, la infraestructura y el equipamiento, la dirección técnica y la dotación de personal, los protocolos y planes, el reglamento interno y el contrato, y los registros y carpetas de los residentes. Usa la pauta de fiscalización del Ministerio de Salud.
¿Existe una acreditación SEREMI para ELEAM?
No como tal. Lo que otorga la SEREMI es la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento, que dura tres años y se renueva automáticamente mientras no se deje sin efecto (art. 6 del Decreto 20).
¿Qué pasa si un ELEAM no cumple el Decreto 20?
La SEREMI puede iniciar un sumario sanitario según el Libro X del Código Sanitario, que puede terminar en sanciones como multas. Para las residencias que ya funcionaban, el decreto es obligatorio desde el 1 de octubre de 2028, y desde 2030 en seguridad contra incendios.
¿Cuánto plazo tengo para informar un cambio de director técnico?
Cinco días hábiles desde el cambio, con los documentos que acrediten que el nuevo director técnico cumple los requisitos del cargo (art. 7 b del Decreto 20).
¿Qué documentos debe tener la carpeta SEREMI de un ELEAM?
Los antecedentes del art. 5 del Decreto 20 (director técnico, planta del personal, reglamento interno, planes y protocolos), el contrato tipo del art. 28 y los registros del art. 29: planta y turnos, reclamos, consentimientos de ingreso, carta de derechos y carpetas de residentes.
Normativa de referencia
- Decreto 20 de 2021 del Ministerio de Salud, Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores, texto vigente (leychile.cl)
- Código Sanitario, Libro X, de los procedimientos y sanciones (leychile.cl)
- Pauta de fiscalización de ELEAM del Ministerio de Salud (minsal.cl)
- SEREMI de Salud de cada región, autorización sanitaria de ELEAM
Contenido referencial escrito por el equipo de MACA, que trabaja con ELEAM desde 2020, según la normativa chilena vigente al 4 de octubre de 2026. Valida su aplicación en tu residencia con tu dirección técnica y tu asesor.