
Todo ELEAM debe tener un plan de emergencias en caso de desastres y emergencias, como incendios, sismos, cortes de agua o luz, asaltos o robos, y mantenerlo actualizado (Decreto 20, arts. 5 l y 25). El plan debe definir, mediante protocolos, las acciones, el personal responsable y sus funciones, y los elementos, sistemas y herramientas con que la residencia enfrentará cada emergencia.
Es uno de los antecedentes que la SEREMI de Salud pide para autorizar una residencia y debe estar disponible en la fiscalización. Pero, sobre todo, es la diferencia entre una evacuación ordenada y una improvisada cuando la mitad de los residentes no puede caminar sola.
Qué exige el Decreto 20 para emergencias y evacuación
- Plan de emergencias con acciones, responsables, funciones y elementos (art. 5 l), mantenido al día (art. 25).
- Vías de evacuación adecuadas para personas mayores (art. 8 h), que aseguren la salida expedita al exterior y la entrada de los equipos de emergencia, con iluminación autónoma, comunicadas con un espacio seguro y con señalética visible y comprensible que indique el sentido de la evacuación (art. 10 l).
- Plano de evacuación y seguridad, al menos en la recepción y en el comedor (art. 10 l).
- Puertas de salida que no se abran contra el sentido de evacuación, con accesos señalizados y libres de obstrucciones (art. 10 m).
- Pasillos iluminados que permitan el paso de sillas de ruedas o camillas, sin desniveles, con rampas y pasamanos a ambos lados (art. 10 c).
- Seguridad contra incendios según la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza (art. 10 k), extintores conforme al Decreto 594 de 1999 del Minsal (art. 10 v) y teléfono para emergencias (art. 10 u).
- Para la autorización, un certificado de un experto en prevención de riesgos o del Cuerpo de Bomberos sobre prevención y protección contra incendios, y la certificación de las instalaciones eléctricas y de gas (art. 5 g y h).
¿Qué plazo tienen las residencias que ya funcionaban?
El Decreto 20 rige desde el 1 de octubre de 2025. Los ELEAM que ya estaban funcionando tienen plazo hasta el 1 de octubre de 2028 para cumplir el reglamento y hasta el 1 de octubre de 2030 para las condiciones de seguridad contra incendios del artículo 10 letra k). Revisa el detalle en la página de plazos y período transitorio del Decreto 20. Nuestra recomendación es no esperar: el plan, los roles y los simulacros no requieren obras y se pueden tener listos en pocas semanas.
Roles: quién hace qué en una emergencia
El decreto pide definir el personal responsable y sus funciones. Recomendamos al menos estos roles, cada uno con un titular y un reemplazo por turno:
| Rol | Funciones |
|---|---|
| Líder de emergencia | Decide si se evacúa, dirige al equipo y recibe a Bomberos, Carabineros o SAMU. |
| Comunicaciones | Llama a SAMU (131), Bomberos (132) o Carabineros (133), luego a la dirección técnica y a las familias. |
| Evacuación por sector | Guía a los residentes de su sector a la zona de seguridad, revisa baños y habitaciones, y cuenta a todos al llegar. |
| Suministros y primeros auxilios | Lleva el kit y la lista de residentes, da primeros auxilios y corta luz, gas o agua si es seguro. |
De noche, el Decreto 20 exige al menos dos cuidadores, cualquiera sea el número de residentes (art. 17). Con ese mínimo, uno asume como líder y comunicaciones, y el otro como encargado de evacuación; ambos deben saber dónde se cortan la luz, el gas y el agua. Si tu dotación nocturna es justa, revísala con la calculadora de dotación del Decreto 20.
Evacuación en una residencia de adultos mayores según la dependencia
| Residente | Cómo se evacúa |
|---|---|
| Camina solo | En grupo, con un encargado adelante y otro que cierra la fila. |
| Usa bastón o andador | Acompañado y tomado del brazo, sin apurarlo. |
| Usa silla de ruedas | En su silla, por rampas y con frenos revisados; un trabajador por silla. |
| Postrado | En su cama si tiene ruedas y pasa por la puerta; si no, entre dos personas sobre una frazada o en silla de evacuación. |
| Con demencia o confusión | Siempre acompañado, con instrucciones cortas y sin quedar solo en la zona de seguridad. |
Evacúa primero a quienes están más cerca del peligro. Mantén junto al kit de emergencia una lista actualizada de residentes por habitación, con su forma de evacuación, para contar a todos en la zona de seguridad. Como incluye datos de salud, guárdala en el kit y no la dejes a la vista (art. 30).
Incendio y sismo: lo esencial
- Incendio: da la alarma, llama a Bomberos (132) e informa cuántos residentes no caminan. Usa el extintor solo si el fuego es pequeño y tienes la salida a tu espalda. Evacúa cerrando las puertas sin llave para frenar el humo y cuenta a todos en el punto de encuentro. Nadie vuelve a entrar.
- Sismo: durante el movimiento no evacúes; aléjate de ventanas, frena camas y sillas, y protege la cabeza de quien está en cama. Al terminar, revisa heridos, olor a gas y daños, y evacúa solo si hay daño en el edificio, fuga de gas o incendio. En zona costera, sigue las alertas de SENAPRED.
Cortes de luz y de agua en la residencia
Son las emergencias más frecuentes, y el decreto las nombra expresamente.
Corte de luz: usa linternas, nunca velas. Revisa primero a quienes usan concentrador de oxígeno u otro equipo eléctrico y cámbialos a su respaldo. Enciende el generador, si lo hay, en un lugar ventilado. Mantén cerrado el refrigerador de medicamentos y controla su temperatura (art. 10 q). Aumenta las rondas nocturnas para prevenir caídas. Recomendamos inscribir ante la empresa eléctrica como electrodependiente a todo residente que dependa de un equipo para vivir.
Corte de agua: recomendamos una reserva para al menos 72 horas. Úsala primero para beber, preparar alimentos y dar medicamentos; para la higiene, usa toallas húmedas, alcohol gel y palangana, y refuerza el lavado de manos. Define desde cuántas horas de corte la dirección técnica pide apoyo de agua o evalúa trasladar residentes.
Simulacros en un ELEAM: cada cuánto y cómo
El Decreto 20 no fija una frecuencia, pero exige mantener el plan actualizado (art. 25), y la única forma de saber si funciona es probarlo. Recomendamos al menos dos simulacros al año, uno de ellos en turno de noche, y repasar el plan con cada trabajador nuevo durante su inducción. Registra la fecha, la emergencia simulada, el turno, el tiempo de evacuación y qué mejorar, y actualiza el plan después de cada simulacro o emergencia real.
Un simulacro también revela problemas del edificio: una puerta que abre hacia adentro, una rampa bloqueada con sillas o una luz de emergencia sin batería. Para ver el resto de tus brechas frente al decreto, haz la autoevaluación gratuita del Decreto 20. Y recuerda que el plan de emergencias se complementa con el protocolo de acción ante urgencias médicas, que el decreto también exige (art. 25).
Todo lo anterior es referencial: completa el plan con los datos de tu residencia y valídalo con un experto en prevención de riesgos o con tu asesor.
Para partir, descarga gratis el plan de emergencias modelo para ELEAM de la biblioteca de MACA, en Word y PDF: trae la tabla de roles, la evacuación por dependencia, los pasos para cada emergencia, la revisión del equipamiento y el registro de simulacros.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el plan de emergencias en un ELEAM?
Sí. El Decreto 20 lo exige para la autorización sanitaria (art. 5 l) y obliga a mantenerlo actualizado (art. 25). Debe definir las acciones, el personal responsable y sus funciones, y los elementos con que la residencia enfrentará cada emergencia.
¿Qué emergencias debe cubrir el plan de una residencia de adultos mayores?
El Decreto 20 nombra incendios, sismos, cortes de agua y luz, y asaltos o robos, entre otros. Recomendamos agregar inundación, fuga de gas y, en zona costera, tsunami.
¿Hasta cuándo tienen plazo los ELEAM existentes para la seguridad contra incendios?
Hasta el 1 de octubre de 2030 para las condiciones de seguridad contra incendios del artículo 10 letra k). Para el resto del Decreto 20, las residencias que ya funcionaban tienen plazo hasta el 1 de octubre de 2028.
¿Cada cuánto se deben hacer simulacros en un ELEAM?
El Decreto 20 no fija una frecuencia. Recomendamos al menos dos simulacros al año, uno de ellos en turno de noche, y actualizar el plan después de cada uno.
¿Dónde debe estar el plano de evacuación de la residencia?
Al menos en la recepción y en la zona de comedor, según el artículo 10 letra l) del Decreto 20, junto con señalética visible que indique el sentido de la evacuación.
Normativa de referencia
- Decreto 20 de 2021 del Ministerio de Salud, reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores, artículos 5, 8, 10, 17, 25 y 30 y artículo 1 transitorio, texto vigente (leychile.cl)
- Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General (Ministerio de Vivienda y Urbanismo, leychile.cl)
- Decreto 594 de 1999 del Ministerio de Salud, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (leychile.cl)
- Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, SENAPRED (senapred.cl)
Contenido referencial escrito por el equipo de MACA, que trabaja con ELEAM desde 2020, según la normativa chilena vigente al 4 de octubre de 2026. Valida su aplicación en tu residencia con tu dirección técnica y tu asesor.