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Hospitalización domiciliaria · · 9 min de lectura

Reglamento de hospitalización domiciliaria y Norma Técnica: checklist para la Seremi

Qué exigen el Decreto 1 de 2022 y la Norma Técnica 2024 a la hospitalización domiciliaria: autorización de la Seremi, equipo, registros y protocolos, en un checklist.

Por Ana María Cortez Muñoz, Enfermera Universitaria, Encargada de UX Clínica, y , CEO y fundador de MACA de MERA INN

Reglamento de hospitalización domiciliaria y Norma Técnica: checklist para la Seremi

En Chile, los establecimientos que otorgan hospitalización domiciliaria se rigen por el Decreto 1 de 2022 del Ministerio de Salud, que aprueba su reglamento (promulgado el 5 de enero de 2022 y publicado en el Diario Oficial el 26 de septiembre de 2022), y por la Norma Técnica para establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria, que el Minsal publicó en 2024 por mandato del artículo 18 del reglamento. Juntos fijan la autorización sanitaria, la dirección técnica, el equipo mínimo, los criterios de ingreso y egreso, los registros y los protocolos. Aquí los resumimos y, al final, los convertimos en un checklist.

A quién se aplica el reglamento

El Decreto 1 rige a los establecimientos de salud de atención cerrada, públicos o privados, a los prestadores en convenio con ellos y a sus unidades o servicios que otorgan hospitalización domiciliaria (art. 1). La define como una modalidad asistencial alternativa a la hospitalización en un establecimiento de atención cerrada, para una persona con una patología aguda o crónica reagudizada, con cuidados similares en calidad y cantidad a los de un hospital. Requiere indicación y control médico, un plan terapéutico del equipo de salud y termina con el egreso del paciente.

No se aplica a las atenciones de salud domiciliarias de libre ejercicio de la profesión, es decir, las acciones que un prestador realiza en el domicilio en modalidad ambulatoria (art. 3). Los establecimientos que ya prestaban hospitalización domiciliaria tuvieron 6 meses desde la publicación para ajustarse (art. 25).

Autorización sanitaria de la Seremi

El establecimiento necesita autorización sanitaria de la Seremi de Salud del lugar donde están sus dependencias administrativas. Si la autorización del hospital o la clínica ya contempla la hospitalización domiciliaria, no se requiere otra (art. 4). La solicitud incluye, entre otros antecedentes (art. 5):

  • Individualización del director técnico y su declaración jurada de aceptación del cargo.
  • Nómina del personal de salud habilitado, según el registro de prestadores individuales de la Superintendencia de Salud.
  • Planos de la planta física con bodegas de insumos, equipos y medicamentos, y certificados de sus instalaciones.
  • Listado de equipos y programa de mantención preventiva de equipos y vehículos de transporte.
  • Horario de funcionamiento y distribución de turnos del personal.
  • Manual de normas y procedimientos técnicos, reglamento interno de orden, higiene y seguridad, listado de prestaciones y protocolo de manejo de residuos.

La autorización dura tres años y se prorroga automáticamente por períodos iguales mientras la autoridad no la deje sin efecto (art. 6). La fiscalización corresponde a la Seremi, y las infracciones se sancionan según el Libro X del Código Sanitario (art. 24).

Dirección técnica y coordinación

El director técnico debe ser médico cirujano habilitado (art. 7) y cumplir una jornada de al menos 22 horas semanales, informada a la Seremi (art. 9). Entre sus funciones están aprobar los manuales, las funciones del personal y el sistema de turnos; mantener un registro manual o electrónico de las intervenciones clínicas y resguardar su confidencialidad; coordinarse con las instituciones que derivan pacientes, y gestionar el reingreso hospitalario y el traslado cuando el paciente se agudiza (art. 8). Un cambio de director técnico se comunica de inmediato a la Seremi (art. 10). La Norma Técnica agrega que debe tener un postítulo o postgrado en gestión en salud y el curso de prevención de infecciones asociadas a la atención de salud (IAAS), y designar un reemplazante.

La coordinación está a cargo de un profesional de la salud con 5 años de experiencia clínica, formación en gestión y un curso de IAAS de al menos 80 horas (art. 11). Según la Norma Técnica, puede ser una enfermera o un enfermero.

El equipo mínimo

El personal clínico incluye al menos (art. 12):

  • Médico de atención directa, con 2 años de experiencia médico-quirúrgica, que evalúa a los pacientes, indica tratamiento y decide el ingreso y el egreso.
  • Médico regulador, a cargo de la atención a distancia o directa durante la hospitalización. Puede ser el mismo médico de atención directa.
  • Enfermera o enfermero clínico, que evalúa al paciente en cada visita con instrumentos acordes y elabora el plan de cuidados de enfermería.
  • Kinesiólogo o kinesióloga, para las terapias motoras y respiratorias.
  • Técnico o auxiliar de enfermería, que cumple el plan de cuidados.
  • Trabajador o trabajadora social, que hace el diagnóstico social del hogar y verifica que exista un cuidador o tutor.

Los médicos pueden usar tecnologías de la información y comunicación para el diagnóstico, el tratamiento y las emergencias, y el director técnico puede habilitarlas para otros profesionales (art. 12). La Norma Técnica exige además, para el equipo clínico, un curso vigente de reanimación cardiopulmonar básica o soporte vital básico, y un médico con especialidad o experiencia en pediatría o psiquiatría si se atienden esos pacientes. El listado del personal se mantiene actualizado y a disposición de la Seremi (art. 14).

Ingreso, egreso y exclusión

Pueden ingresar los pacientes que cumplan estas condiciones (art. 15):

  1. Patología aguda o crónica reagudizada, clínicamente estable y tratable en el domicilio, o adecuación del esfuerzo terapéutico.
  2. Domicilio con condiciones sanitarias mínimas, servicios básicos y telefonía, dentro del radio de cobertura del establecimiento.
  3. Red de apoyo familiar o social, o un tutor responsable del cuidado.
  4. Aceptación por escrito e informada del paciente, su tutor o su familia.

El egreso procede por alta médica, cumplimiento del plan terapéutico y de cuidados, reingreso hospitalario programado, fallecimiento, renuncia voluntaria o alta disciplinaria (art. 16). No pueden ingresar pacientes inestables o sin diagnóstico, con una patología de salud mental descompensada o que requieran prestaciones que el establecimiento no ofrece (art. 17).

Registros obligatorios

El artículo 21 exige registros formales que incluyan al menos:

  1. Criterios de ingreso y egreso del paciente.
  2. Acciones en caso de fallecimiento.
  3. Encuesta de satisfacción usuaria al egreso.
  4. Consentimiento informado.
  5. Constancia de entrega de la carta de derechos y deberes.
  6. Formulario de ingreso.
  7. Descripción del proceso asistencial, con todas y cada una de las atenciones.
  8. Plan de cuidados acorde a las necesidades de la persona.
  9. Epicrisis al alta.

Además, el paciente recibe un documento con las indicaciones de sus cuidados y qué hacer ante una emergencia (art. 22), y la información de salud se trata como dato sensible (art. 23). La Norma Técnica precisa que la ficha clínica puede ser física o electrónica según el Decreto 41 de 2012, que todas las atenciones deben constar en ella y que en el domicilio debe quedar un resumen clínico con diagnósticos, tratamientos, breve evolución y cuidados, para que otro equipo pueda actuar en una emergencia.

Protocolos que pide la Norma Técnica

Además de los registros, la Norma Técnica pide protocolos aprobados por el director técnico y actualizados:

  • Manual de organización interna: organigrama y roles, horario de funcionamiento y turnos, reglamento de higiene, orden y seguridad, y comunicación de urgencias en horario hábil e inhábil.
  • Protocolos clínicos: evaluación e ingreso; visitas domiciliarias por cada integrante del equipo; categorización de pacientes; programación de ruta única de los equipos; egreso (altas, fallecidos y reingresos); recetas; interconsultas; evolución en la ficha clínica; entrega de turno o pase de visita diario; emergencias, y agresiones al equipo.
  • Manual de procedimientos, si corresponde: vía venosa periférica y central, catéter urinario, traqueostomía, administración de medicamentos, toma de muestras y precauciones estándares.
  • Manejo de residuos especiales según el Decreto 6 de 2009 y un plan anual de capacitación con IAAS, reanimación básica, inducción y humanización del cuidado.

La Norma Técnica también permite convenios con isapres y con los organismos administradores de la Ley 16.744, como las mutuales, para dar continuidad a la atención según el seguro del paciente.

Checklist para la autorización y la fiscalización

  • Autorización sanitaria vigente de la Seremi, o autorización del establecimiento que ya contemple la hospitalización domiciliaria.
  • Director técnico médico con jornada de al menos 22 horas semanales, postítulo en gestión, curso de IAAS y reemplazante designado.
  • Coordinación con 5 años de experiencia, formación en gestión y curso de IAAS de 80 horas.
  • Equipo clínico completo, habilitado y con soporte vital básico vigente, con su listado al día.
  • Teléfono o radio las 24 horas, con grabación o registro de las llamadas, y sistema informático e internet (art. 19).
  • Criterios de ingreso, egreso y exclusión escritos, con la aceptación por escrito del paciente.
  • Ficha clínica con todas las atenciones, consentimiento, carta de derechos y deberes, formulario de ingreso, plan de cuidados y epicrisis.
  • Resumen clínico disponible en el domicilio e indicaciones de emergencia entregadas al paciente.
  • Manual de organización, protocolos clínicos, manual de procedimientos, plan de residuos y plan de capacitación.
  • Programación de la ruta única de los equipos y protocolo de entrega de turno.

Cómo ayuda un software de hospitalización domiciliaria

La mayoría de estas exigencias son registros: quién ingresó, con qué criterio, qué se hizo en cada visita, con qué plan de cuidados y cómo terminó. Llevarlos en papel o en planillas dispersas hace difícil demostrar la continuidad de la atención en una fiscalización. Un software de hospitalización domiciliaria reúne el formulario de ingreso, las evoluciones de cada visita, el plan de cuidados, los documentos firmados, los turnos y las rutas del equipo, y el cierre de la atención con su motivo de egreso. La Ficha Hospitalización Domiciliaria de MACA está pensada para estas exigencias. El software ordena los registros, pero no reemplaza la autorización sanitaria ni los protocolos que aprueba su director técnico.

Preguntas frecuentes

¿Qué decreto regula la hospitalización domiciliaria en Chile?

El Decreto 1 de 2022 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria. Se publicó en el Diario Oficial el 26 de septiembre de 2022 y lo complementa la Norma Técnica del Minsal de 2024.

¿Necesita autorización sanitaria un servicio de hospitalización domiciliaria?

Sí. La otorga la Seremi de Salud del lugar de sus dependencias administrativas y dura tres años, con prórroga automática. Si la autorización del hospital o la clínica ya contempla la hospitalización domiciliaria, no se necesita otra (arts. 4 y 6 del Decreto 1).

¿Quién puede ser director técnico de una unidad de hospitalización domiciliaria?

Un médico cirujano habilitado, con una jornada de al menos 22 horas semanales. La Norma Técnica pide además un postítulo o postgrado en gestión en salud, el curso de prevención de IAAS y designar un reemplazante.

¿Qué registros exige el reglamento?

Criterios de ingreso y egreso, acciones ante un fallecimiento, encuesta de satisfacción al egreso, consentimiento informado, constancia de la carta de derechos y deberes, formulario de ingreso, todas las atenciones, plan de cuidados y epicrisis al alta (art. 21 del Decreto 1).

¿La ficha clínica de hospitalización domiciliaria puede ser electrónica?

Sí. La Norma Técnica permite la ficha en formato físico o electrónico, cumpliendo el Decreto 41 de 2012, y pide además un resumen clínico en el domicilio del paciente.

Normativa de referencia

  • Decreto 1 de 2022 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria (bcn.cl/leychile)
  • Norma Técnica para establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria, Ministerio de Salud, 2024, primera edición (minsal.cl)
  • Decreto 41 de 2012 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre fichas clínicas (bcn.cl/leychile)
  • Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (bcn.cl/leychile)

Contenido referencial escrito por el equipo de MACA según la normativa chilena vigente al 9 de octubre de 2026. Valide su aplicación en su institución con su dirección técnica y su asesor.

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